En el Boletín Oficial del día 25 de abril, mediante la resolución 142/2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha establecido nuevos plazos de ingresos para las exportaciones originadas en la República Argentina.
Los puntos salientes de la citada normativa se pueden resumir en:
- Se han determinado 3 plazos de ingresos para las divisas: 15, 90 y 360 días, dependiendo del producto.
- Si la transacción del exportador argentino es con una empresa vinculada de acuerdo a los parámetros de valoración de exportación ya establecidos, se determina un único plazo de 15 días no importando en este caso el tipo de mercadería.
- Se crea una UNIDAD DE EVALUACIÓN donde los interesados pueden formular excepciones a estos plazos, fundados en la naturaleza o características especiales de las operaciones. Si se autoriza, esta unidad de evaluación emitirá un dictamen al respecto.
- Los plazos son contados desde la fecha de cumplido de embarque (no de la fecha de factura o de la fecha de emisión del permiso de embarque) y en días corridos.
- Se considera que estos plazos son máximos, por lo cual el exportador puede negociar “hasta” el plazo convenido por la resolución, poniendo un claro límite en ese sentido.
- Estos plazos de ingresos de divisas comienzan a regir en todos los permisos de embarque que se oficialicen desde el 26 de abril inclusive, en adelante.
De modo genérico, se detallan a continuación el listado de los productos alcanzados por cada uno de los plazos de ingreso de divisas mencionados, haciendo una observación a que la misma normativa impone algunas exclusiones respecto del plazo citado para algunos productos en particular:
- Plazo de 15 días: Cereales, (trigo, cebada, centeno maíz, arroz, etc.) harina de trigo y preparaciones análogas, semillas, (poroto, maní, girasol, etc.) aceites de soja y girasol, pellets y tortas de soja, minerales metalíferos, combustibles y aceites minerales, pólvora y explosivos, perlas finas y metales preciosos, vehículos automotores y demás vehículos terrestres incluso partes y piezas, (excepto tractores y remolques) armas y objetos de arte.
- Plazo de 360 días: Puentes y su partes, depósitos cisternas, útiles para embutir o punzonar, reactores nucleares, calderas y aparatos auxiliares, generadores de gas, elevadores de líquidos, compresores, turbinas de vapor e hidráulicas, aparatos de aire acondicionado, calentadores de agua, laminadores, centrifugadoras, balanzas, matafuegos, tractores, hornos industriales, heladeras, motores, soldadores, máquinas impresoras y cilindros, instrumentos para análisis físicos y de control, microscopios, otras máquinas y bienes de capital, camas de hospital, construcciones prefabricadas.
- Plazo de 90 días: El resto de las mercaderías contempladas en el nomenclador arancelario no mencionadas anteriormente.
No obstante, reiteramos, esta descripción es genérica, por lo que sugerimos confirme de acuerdo a la posición arancelaria de su producto cuál es efectivamente el plazo de ingresos de divisas que le corresponde.
Mg. Néstor Pablo Aleksink
Gerente de Comercio Exterior
Bairexport – Red de Exportadores
nestor@bairexport.com